1 Corintios 12.1-11
Los dones espirituales, o carismas, son capacidades sobrenaturales dadas por Dios a la Iglesia para la edificación de la misma y para el cumplimiento de su tarea evangelizadora-discipuladora. Estas capacidades son dadas a la Iglesia en cada uno de sus miembros y siempre consideran el bien del Cuerpo de Cristo por sobre el bien y el bienestar individual de sus miembros. Así, aunque la persona obviamente se beneficia con el don recibido, está en la obligación de poner tanto el don, como el beneficio resultante del mismo, al servicio de los demás.
Siguiendo la indicación paulina, contenida en 1 Corintios 12, conviene que nos detengamos a considerar el qué, el cómo y el para qué de los dones espirituales, así podremos entender bien este asunto, como traduce NVI.
La Iglesia y todas las iglesias en particular requieren, para su salud y para el cumplimiento de su tarea, del ejercicio fiel y permanente de los dones recibidos. Una iglesia que no ejercita los dones espirituales es una iglesia en estado vegetativo. Vive, pero no actúa ni lleva fruto.
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